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MODIFICACIONES AL SEIA: GOBIERNO INGRESA PROYECTO DE LEY |
El Gobierno ingresó al Congreso el 31 de julio de 2018 un proyecto de ley que reforma el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), cuya finalidad sería reducir el componente político en el SEIA, tecnificar los procedimientos sectoriales y mejorar los procedimientos de evaluación, incorporando una participación ciudadana temprana.
Entre las principales modificaciones comprendidas en el nuevo proyecto de ley, podemos destacar las siguientes:
- Orgánica del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA): se mantiene el director nacional del SEA como jefe del servicio, pero se crean 3 direcciones macrozonales a cargo de directores macrozonales elegidos por alta dirección pública (Norte, Centro y Sur), manteníendose una oficina de apoyo en cada región.
- Tipologías de ingreso al SEIA:
- Para centrales de energía, se elimina el requisito de 3 MW, estableciendo que el ingreso será en base a magnitudes dependiendo del tipo de tecnología de acuerdo a sus respectivos impactos, incluyendo las prospecciones con fines geotérmicos.
- Se incorporan las plantas desaladoras o desalinizadoras.
- o Además, se hacen precisiones a diversas tipologías, incluyendo las letras e), g), h), i), n), ñ) y o) del artículo 10 de la Ley 19.300.
- Participación Ciudadana Temprana: se estipula una participación ciudadana temprana obligatoria para los EIA y facultativa para las DIA, antes del ingreso de los respectivos proyectos al SEIA. Se busca estimular un proceso de diálogo temprano entre la comunidad y el proponente con la finalidad de generar un acta y eventuales acuerdos, lo que servirá de base para la preparación del EIA o DIA.
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- Calificación de Proyectos: Se reemplazan las comisiones regionales de evaluación, actualmente integradas por el intendente y los seremis, por 3 comisiones macrozonales, por el director macrozonal e integrada por, el gobernador regional, el seremi de medio ambiente, el seremi de economía, un profesional del área científica y otro del área legal, ambos elegidos por alta dirección pública y un miembro designado directamente por el Presidente de la República.
- Recursos en contra de la RCA: se elimina el consejo de ministros y se establece que solo se podrán presentar recursos en contra de la RCA, directamente al tribunal ambiental respectivo.
- Otros: se incluyen varias modificaciones adicionales con la finalidad de solucionar algunos problemas detectados, tales como la posibilidad de dividir las RCAs, el carácter vinculante de las consultas de pertinencia y que los permisos sectoriales sean entregados al interior del SEIA.
Como se puede apreciar el proyecto de ley incluye modificaciones significativas, tanto a nivel institucional como en los procedimientos y toma de decisiones, que debieran generar bastante debate en la etapa legislativa. |
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GESTIÓN DE RESIDUOS: LEY REP, UN DESAFIO PARA EL PAIS |
Uno de los desafíos principales del actual Gobierno es la implementación de la Ley Nº20.920, que establece la responsabilidad extendida del productor, más conocida como Ley REP.
A través de la REP, que tuvo su origen en la Unión Europea en la década de los 90, se exige a los productores de ciertos productos prioritarios, neumáticos, envases y embalajes, artículos eléctricos y electrónicos, baterías, pilas y aceites lubricantes, u otros que puedan definirse, a recuperar y valorizar los productos una vez que terminen su vida útil.
En enero de 2018 el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) inició los procesos de elaboración de los decretos supremos que fijarán las metas de recuperación y valorización para “neumáticos” y “envases y embalajes.” Para la elaboración de los anteproyectos ya fueron designados los comités operativos ampliados integrados por representantes de los productores, gestores y consumidores, entre otros. Dados los pocos avances registrados, los plazos para elaborar los anteproyectos fueron extendidos a septiembre de 2018, para los neumáticos y a marzo de 2019, para los envases y embalajes.
En el intertanto el MMA está recolectando información sobre los productos prioritarios comercializados y las actividades de recuperación y valorización ejecutadas. Se realizó un primer requerimiento el año 2016, que tuvo un bajísimo nivel de respuesta por parte de los productores, alcanzando un 2% del total. |
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El segundo requerimiento, correspondiente al 2017, vence el 31 de agosto. Es de esperar que tenga mejores resultados, ya que ésta es información esencial para definir las metas.
Además de definirse metas de recuperación y valorización de los residuos de productos prioritarios que sean realistas, debe desarrollarse una industria del reciclaje y valorización que pueda procesar la mayor demanda que se genere. Una adecuada planificación de estos proyectos requiere, no sólo conocer el potencial de residuos a ser tratados, sino también la obtención de los permisos ambientales, sanitarios y municipales correspondientes. A modo de ejemplo, cualquier planta de tratamiento o disposición final de residuos sólidos o rellenos sanitarios que atiendan una población superior a 5.000 personas deben ingresar al SEIA.
Así, la implementación de la REP genera importantes desafíos a toda la cadena productiva. En el corto plazo el Ministerio de Medio Ambiente debe obtener la información necesaria de la industria y avanzar en el proceso de fijación de metas, debiendo definirse claramente el universo de productores obligados y, de acuerdo con la realidad nacional, fijar metas que sean factibles de cumplir y permitan el desarrollo de una industria de la gestión de residuos, sustentable ambiental y financieramente. |
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BIODIVERSIDAD Y SEIA: NUEVA ESTRATEGIA NACIONAL DE BIODIVERSIDAD |
El pasado 19 de junio se publicó en el Diario Oficial por parte del Ministerio del Medio Ambiente el Decreto N° 14 de 2018 que “Aprueba Estrategia Nacional de Biodiversidad 2017 – 2030”.
Este documento fija los lineamientos de la autoridad para el período señalado, con el objeto de resguardar el patrimonio natural del país, revertir o reducir la pérdida o degradación de biodiversidad y promover su uso sustentable en el desarrollo, todo esto con diversos instrumentos, transversales y participativos.
Uno de los objetivos fijados es terminar de tramitar el Proyecto de Ley que crea el Sevicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema de Nacional de Áreas Protegidas, que se encuentra en el Senado en (Primer Trámite), sin movimiento desde el año 2015, y que como se ha anunciado debería incluir también la protección de los glaciares.
En relación a proyectos de inversión que utilizan los recursos naturales, la estrategia promueve el desarrollo de prácticas sustentables certificables, como se han destacado en el sector forestal y en menor medida en el acuícola.
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Es importante recalcar que, respecto de los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, la estrategia establece que mientras no se realice una actualización de éstos, continuarán vigentes los sitios identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad del año 2003.
Lo anterior es relevante ya que se mantendrían vigentes los criterios establecidos por el Servicio de Evaluación Ambiental, mediante el Ordinario N°161081 de 2016, para determinar el ingreso al SEIA por localización en o dentro de áreas colocadas bajo protección oficial.
Esto significa que, para el caso de los Sitios Prioritarios, solo serían relevantes para determinar si un proyecto se emplaza en áreas colocadas bajo protección oficial los humedales declarados sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad que se encuentren en el listado contenido en el Instructivo N°100143, del 15 de Noviembre del 2010, sobre "Sitios prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental". Cabe recordar que dicho listado considera solo 64 de los Sitios Prioritarios a nivel nacional. |
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ÁREAS PROTEGIDAS Y GLACIARES: GOBIERNO RESTA SU APOYO AL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE GLACIARES |
A mediados del mes de junio del presente año, la Ministra del Medio Ambiente anunció que el Gobierno restaría su respaldo al proyecto de ley de “Protección y Preservación de Glaciares.” Este proyecto de ley fue presentado originalmente en 2014 por un grupo de Diputados y posteriormente fue ingresada una indicación sustitutiva durante el primer Gobierno de Michelle Bachellet. El texto consolidado, establece, esencialmente que la intervención de cualquier glaciar requerirá ingresar en forma previa al SEIA y obtener un permiso sectorial de la DGA. En el caso de glaciares ubicados al interior de áreas protegidas se prohibe en forma absoluta su intervención.
El principal argumento presentado por la Ministra consistiría en que la protección de los glaciares sería considerada en otros cuerpos legales como son el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como también en la futura ley de cambio climático, que el Gobierno anunció que comenzaría a elaborar este año y que incorporaría el resguardo y el cuidado de los glaciares.
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Corresponde hacer presente que el anuncio del Gobierno no significa que el proyecto de ley sea retirado de la tramitación parlamentaria, sino que no contará con el apoyo presupuestario del Ministerio de Medio Ambiente, lo que le resta viabilidad a la iniciativa.
El retiro del apoyo ha tenido la respuesta positiva por diversos sectores, desde ONG’s que se oponían al proyecto de ley por la débil protección que dicha iniciativa otorgaría efectivamente a los glaciares, hasta el sector minero que veía en el nuevo estatuto de protección una amenaza dirigida a frenar nuevos proyectos más a que a proteger los glaciares. |
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CONSEJO PRÁCTICO: QUE DOCUMENTOS LEGALES SE DEBEN PRESENTAR JUNTO A UNA PERTINENCIA DE INGRESO AL SEIA
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Muchas de las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA que han sido presentadas durante lo que va del año 2018 siguen adjuntando los antecedentes requeridos en el Ordinario N°112262 del Servicio de Evaluación Ambiental publicado el 21 de diciembre del 2011 que “Imparte instrucciones sobre antecedentes para someter un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental al SEIA y sobre el cambio de titularidad”.
Lo anterior debe ser corregido, ya que no se toma en consideración lo dispuesto en el Ordinario N°180127, de fecha 26 de enero de 2018, “Instructivo SEA antecedentes legales y cambio de titularidad”, que deroga expresamente el oficio anterior y fija los documentos legales que deben ser presentados, simplificando el procedimiento.
Así, los antecedentes a ser presentados junto a una consulta de pertinencia para que el SEA se pronuncie sobre si una modificación de proyecto debe o no ingresar al SEIA, son los siguientes: |
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- Copia de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, con anotaciones marginales y certificado de vigencia en original de fecha reciente.
- Copia de la escritura pública o documento privado protocolizado ante un Notario mediante el cual se otorga poder al o los representantes de la sociedad para comparecer ante autoridades administrativas, con certificado de vigencia original de fecha reciente.
- Fotocopia simple del Rol Único Tributario de la sociedad
- Fotocopia simple de la cédula de identidad del representante de la sociedad.
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